De acuerdo con una nota de prensa del PRD, la corte adoptó la decisión el pasado domingo 19 de enero, y se fundamentó en el párrafo dos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que condiciona la impugnación de las fusiones, alianzas o coaliciones concertadas entre los partidos políticos a un plazo extintivo de 48 horas a partir de su aprobación.
El PRD informa que para el Tribunal Electoral, la demanda de Gómez Mazara se interpuso en fecha 26 de noviembre de 2019, es decir, después de que venciera el plazo de 48 horas previsto en la Ley.

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