El cierre del negocio de venta de bebidas alcohólicas Sinaloa Drink en Baní por su promoción de figuras del narcotráfico y la criminalidad organizada transnacional, trae a la discusión si el uso de dicho nombre es violatorio o no de la ley.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial dispone que el registro de un nombre comercial se efectuará siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, entre los cuales se encuentra la disposición que prohíbe el registro de un signo que sea contrario a la moral o al orden público. ¿Es el nombre Sinaloa Drink violatorio del orden público?
La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 5 de mayo de 1990 (B.J.1062, Hotelera Bávaro, S.A. (recurrente) c. Fiesta Bávaro Hotel, S.A. (recurrida)), validó la posibilidad de registrar un nombre geográfico “si el mismo no constituye por sí solo, el nombre comercial registrado”, en la medida en que “debe ser parte de una denominación compuesta en la que este nombre geográfico no designe únicamente la marca y de que éste a su vez no sea genérico y pueda individualizarse del nombre geográfico”. Dado que, conforme la misma decisión, “nadie puede apropiarse para uso particular y exclusivo de un nombre geográfico”, ONAPI registró en 2016 el nombre SINALOA LOUNGE (registro 430701, a favor de Víctor Antonio Tavárez), para identificar una empresa dedicada a la venta y servicio de todo tipo de bebidas y hookah, tal cual lo haría SINALOA DRINK.
Por tanto, por sí solo, SINALOA DRINK no era violatorio del orden público a la luz de la Ley 20-00. La ilicitud radicó en las imágenes que acompañaron el nombre de este estado de México, entre ellas de Joaquín –El Chapo- Guzmán y su hijo Ovidio Guzmán López, dado que el artículo 36 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas prohíbe “cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas” © Edwin Espinal Hernández.
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