Santo Domingo, RD.- El tema de las candidaturas independientes vuelve al Congreso Nacional, luego de que los cuatro proyectos de ley que trataban dicha figura y generaron debates en el país perimieran en el Senado y en la Cámara de Diputados al cierre de la pasada legislatura.
El senador Ramón Rogelio Genao (PRSC-La Vega) reintrodujo ayer el pliego de ley que elimina los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, para suprimir del sistema de elecciones a las candidaturas independientes. Esta es una de las piezas que caducaron.
La propuesta legislativa regresa al órgano congresual como respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC). Esta declaró no conforme a la Ley Suprema los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 para permitir las candidaturas fuera de los partidos. También de agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.
Con la legislación, el senador de La Vega pretende dejar sin efecto el controversial mandato del órgano constitucional. Indicó que la Carta Magna no contempla este tipo de candidatura.
Similar al congresista, la comisión especial que se creó en la Cámara de Diputados, presidida por Elías Wessin (PQDC), para estudiar los otros tres proyectos de ley sobre las candidaturas independientes que perimieron, rindió un informe no favorable -que nunca se leyó en el Pleno-sobre las piezas. Concluyó que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Constitución.
Genao explica, en uno de los considerandos de su propuesta de ley, que las candidaturas independientes establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, “sin que las mismas se encuentren previamente consagradas en la Constitución de la República”.
Escollos y dificultades en el sistema
El senador reformista también argumenta que, por su naturaleza y condición, las candidaturas independientes que puedan resultar gananciosas de una posición electoral.
«Pueden encontrar escollos y dificultades para la efectividad del ejercicio de los mandatos constitucionales”, sobre todo en lo concerniente “a la suplencia, la institucionalización de bloques y otros modelos de participación democrática”.
Se refiere a que, si un ciudadano resulta ganador de un proceso electoral como candidato independiente, puede enfrentar problemas prácticos luego del triunfo. Esto debido a la manera en que está organizado constitucionalmente el sistema político en el país.
Declaró inconstitucionales dos artículos Ley 20-23
En la sentencia 0788 de 2024, el Tribunal Constitucional determinó que los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 impedían de forma excesiva o condicionada la postulación de candidatos independientes, al exigir que estos dependieran de partidos u organizaciones políticas existentes.
Para el órgano extrapoder, ese requisito limitaba el derecho de los ciudadanos a elegir y que los elejan sin necesidad de vínculo partidario.

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