La nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley 47-25) y su reglamento de aplicación establecen que la publicidad oficial del Estado dominicano deberá contratarse de manera directa con los medios y plataformas de comunicación, prohibiendo expresamente el uso de agencias publicitarias u otras formas de intermediación comercial.
El reglamento es explícito al señalar que no puede existir intermediación que encarezca o distorsione los precios del servicio. De esta forma, delimita el alcance de la contratación directa y cierra la puerta a esquemas discrecionales en la ejecución del gasto público.

- La Ley 47-25 prohíbe la intermediación en la publicidad estatal.
- El Estado deberá contratar directamente con los medios.
- No se permite el uso de agencias publicitarias como intermediarias.
- Los medios deben estar legalmente registrados.
- La producción de contenidos no está incluida en esta excepción.
Contratación directa y requisitos legales
La normativa establece que los medios contratados deben estar legalmente constituidos y debidamente registrados ante la autoridad correspondiente. Asimismo, que estas contrataciones deben realizarse en coherencia con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutivo, en el caso de las instituciones adscritas a este poder del Estado.
Asimismo, se aclara que la excepción de contratación directa no incluye la creación ni la producción del contenido publicitario, diferenciando claramente la compra de espacios de difusión de los procesos creativos o de producción.
Con este marco normativo, el Gobierno dominicano busca ordenar el gasto en publicidad oficial, fortalecer la contratación directa con los medios de comunicación formales y eliminar la intermediación innecesaria.
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