miércoles, 13 de mayo de 2026

Aprueban proyecto que prohíbe a cafeterías escolares vender refrescos y “comida chatarra”



Santo Domingo.-La Cámara de Diputados liberó de lectura y aprobó en primera discusión, con modificación y por unanimidad de los votantes, el proyecto de ley de alimentación y nutrición escolar, el cual prohíbe a las cafeterías de los centros públicos y privados vender refrescos y productos ultraprocesados.

La pieza también ordena la instalación de servicios de agua potable en los recintos educativos y establece sanciones por el incumplimiento de proveedores de los servicios de alimentación escolar

Los diputados modificaron el capítulo V del proyecto, para incluir a las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipyme) en el Consejo Técnico Consultivo para la Alimentación y Nutrición Escolar, el cual estará dirigido por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) o quien él designe.

El pliego legislativo tiene el propósito de regular la alimentación escolar de los niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos tanto públicos como privados. También propiciar la formación de hábitos alimenticios saludables, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y la ingesta de alimentos adecuados a los requerimientos nutricionales que garanticen el bienestar y la salud, con la finalidad de que aprovechen su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las cafeterías de los centros educativos

La legislación se reintrodujo en la Cámara Baja el pasado 2 de marzo por la diputada Soraya Suárez (PRM) junto a otros colegas. La normativa lleva varios años dando vueltas en el Congreso Nacional, refrenada en otras legislaturas pero caduca “en el camino”. El texto de ley se conocerá en segunda discusión la próxima semana.

De acuerdo al artículo 30 del marco legislativo, las cafeterías de los centros educativos públicos y privados se les prohíbe la promoción, expendio o venta de productos ultraprocesados, con alto contenido de azúcares o sodio. También las bebidas azucaradas que no sean saludables para la niñez y adolescencia.

El proyecto de ley, para ser efectivo, deberá refrenarse por ambas cámaras y promulgado por el Poder Ejecutivo.

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