El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la Ley 25-26, que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como “Alertas RD”.
La nueva legislación establece un régimen jurídico coordinado para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante casos de desaparición, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos fundamentales, la seguridad ciudadana y la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
La ley dispone la creación de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de instituciones estatales, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
Entre sus disposiciones, establece que la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán activar de manera conjunta e inmediata las alertas correspondientes una vez recibida la denuncia, la cual podrá ser presentada de forma presencial o telefónica. La activación no podrá exceder las 24 horas desde el reporte de desaparición o ante una situación de peligro inminente.
La normativa contempla una clasificación especializada de alertas según el perfil de la persona desaparecida. La Alerta Amber será utilizada para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver para adultos mayores de 65 años; la Alerta Azul para personas con discapacidad física o mental; y la Alerta Rosa para mujeres desaparecidas en contextos de violencia de género o trata de personas.
Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, prorrogables por igual período cuantas veces sea necesario. Su difusión se realizará a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
Asimismo, la Ley 25-26 crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. El sistema incluirá una plataforma de consulta pública con información sobre las personas reportadas, respetando los principios de privacidad y protección de datos.
Para la coordinación estratégica de la iniciativa, la legislación dispone la creación del Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular. Este organismo contará con la participación de diversas entidades estatales vinculadas a la seguridad, protección social, salud y atención a poblaciones vulnerables.
La ley también establece sanciones para los servidores públicos que, teniendo conocimiento de una desaparición, omitan informar los hechos o dificulten la aplicación de los protocolos establecidos. En esos casos podrán ser objeto de medidas disciplinarias por faltas graves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Con la promulgación de esta normativa, el Gobierno busca fortalecer la capacidad de respuesta institucional ante desapariciones y mejorar los mecanismos de localización de personas en todo el territorio nacional.

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