jueves, 30 de julio de 2026

Cuevas del Pomier: entre la promesa de restauración y la sombra de la minería



El santuario que guarda el mayor y más denso tesoro de arte rupestre del Caribe precolombino hoy suena distinto: al silencio milenario de sus galerías se superpone el rugido de la maquinaria pesada y una fina capa de polvo blanco que avanza, lenta, sobre la memoria taína.

En San Cristóbal, donde la roca kárstica guarda historias de divinidades prehispánicas, rituales chamánicos y refugios de cimarrones, cuarenta y cinco años de minería dejaron cicatrices que la ciencia considera inaceptables. Hoy, comunicados oficiales presentan un «cierre y remediación ambiental» que, según especialistas, dista de ser una restauración real.

Las Cuevas de Borbón o del Pomier no son una curiosidad geológica menor: son el mayor repositorio de arte rupestre precolombino del Caribe, con más de cuatro mil pictografías y petroglifos taínos distribuidos en decenas de cavernas interconectadas, algunas milenarias. Su sistema kárstico —fracturas, acuíferos, murciélagos, troglobios y microclimas únicos— sostiene una red de vida anterior a la propia República Dominicana.

Un cierre que pareció definitivo

El 26 de febrero de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Resolución núm. 013-2025, que ordenó el cese inmediato de la extracción minera, las voladuras y cualquier actividad de explotación de caliza dentro de la zona núcleo y de amortiguamiento del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier.

La medida se celebró como un punto de inflexión. El presidente Luis Abinader anunció el rescate del monumento y el Gobierno adelantó su intención de impulsarlo como Patrimonio Mundial ante la UNESCO. Tras más de cuatro décadas de minería en su entorno inmediato, parecía abrirse el camino hacia la recuperación ambiental de uno de los conjuntos arqueológicos más importantes del Caribe.

Cuevas del Pomier
Cuevas del Pomier

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Sin embargo, la revisión de acuerdos administrativos, informes técnicos y comunicaciones institucionales revela una historia más compleja: el Acuerdo DJ-AC-1-2025-00145, firmado el 7 de noviembre de 2025 entre el Ministerio y la empresa Dominicana de Cales, S. A. (DOCALSA); el Plan de Remediación Ambiental presentado por la compañía; un Informe de Visita de Seguimiento del 6 de marzo de 2026, y una comunicación remitida el 9 de junio de 2026 por la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Academia de Ciencias muestran que el proceso ha sido objeto de cuestionamientos técnicos que trascienden lo empresarial.

La pregunta de fondo sigue abierta: ¿las actuaciones responden a una restauración ecológica integral del sistema kárstico o corresponden, esencialmente, a un cierre minero que conserva componentes de aprovechamiento industrial?

Mientras el Ministerio y DOCALSA sostienen que se trata de una recuperación ambiental supervisada por el Estado, especialistas de la UASD y la Academia de Ciencias consideran que los propios documentos del proyecto contienen elementos incompatibles con la restauración de un ecosistema tan sensible.

Luis Carvajal, coordinador de la Comisión Ambiental de la UASD y miembro de la Academia de Ciencias, resume la discusión: «Un ecosistema kárstico no se restaura únicamente estabilizando taludes o sembrando cobertura vegetal. Restaurar implica recuperar funciones ecológicas, conectividad hídrica, biodiversidad y procesos que tardaron miles de años en desarrollarse».

Domingo Abreu Collado, arqueólogo, espeleólogo y fundador del Espeleogrupo de Santo Domingo, que documenta el sistema cavernario desde hace más de cuarenta años, coincide: «No se trata únicamente de preservar cuevas, sino de conservar un sistema geológico, arqueológico y biológico cuya integridad depende de la relación entre todas sus cavidades y los acuíferos que las alimentan».

Medio siglo de protección legal

El valor del Pomier no es un descubrimiento reciente. Desde 1969, la Ley 492 declaró Monumento Nacional las Cuevas de Borbón y Cavernas del Pomier. El Decreto 295-93 lo incorporó al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y la Ley Sectorial 202-04 lo clasificó como Monumento Natural, categoría que limita severamente cualquier actividad incompatible con sus valores. El Decreto 705-21 creó, más recientemente, una comisión técnica para fortalecer su protección y avanzar hacia su postulación como Patrimonio Mundial.

A ese marco se suma el artículo 160 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), que declara patrimonio natural de la Nación a todas las cuevas y cavidades del territorio, protegidas exista o no un área formalmente declarada. Esa disposición es uno de los principales argumentos de la UASD y la Academia de Ciencias al examinar la remediación.

Cuevas del Pomier

La Resolución 013-2025 fue el acto administrativo más contundente del Ministerio sobre el Pomier en décadas: paralizó la extracción y las voladuras y planteó la necesidad de emprender acciones de recuperación ambiental.

Meses después llegó el giro. El 7 de noviembre de 2025, Ministerio y DOCALSA firmaron el Acuerdo DJ-AC-1-2025-00145, por el cual la empresa asumió la ejecución del Plan de Remediación. Ese acuerdo, junto con el contenido técnico del plan, es el origen de la controversia actual.

La primera observación de la UASD y la Academia de Ciencias no apunta al contenido técnico, sino al procedimiento: en su elaboración no participaron organismos con mandato legal o competencia técnica sobre el monumento, como la Comisión Presidencial para las Cuevas del Pomier, especialistas universitarios y entidades científicas vinculadas al sistema kárstico.

El plan que abrió el debate

Dos meses antes de firmar el acuerdo, el 8 de septiembre de 2025, DOCALSA había entregado al Ministerio el Plan de Remediación Ambiental y Recuperación de Antiguos Frentes de Minado. Su objetivo declarado era devolver a las áreas degradadas «un verdor y paisaje natural similar al que originalmente prevalecían». El contenido técnico, sin embargo, es el principal punto de discrepancia con la comunidad científica.

Para Carvajal, el problema no es la necesidad de remediar, sino el enfoque: «La restauración ecológica de un sistema kárstico no puede limitarse a estabilizar taludes, mover tierra o sembrar vegetación. Implica recuperar procesos ecológicos, hidrológicos y biológicos alterados durante décadas». Un cierre minero busca estabilizar físicamente un terreno; una restauración ecológica busca recuperar las funciones del ecosistema. Esa diferencia, sostienen los especialistas, no queda reflejada con claridad en el plan de la empresa.

El documento divide las intervenciones en cuatro etapas y proyecta el movimiento de cientos de miles de metros cúbicos de material con equipos propios de la minería a cielo abierto: retroexcavadoras Caterpillar 349 con martillos hidráulicos y sistemas de fracturación, y tractores Caterpillar D8T de 325 caballos de fuerza. Contempla, además, dos escenarios: fracturación mecánica o uso de explosivos tipo ANFO y emulsión —esta última opción, con un presupuesto considerablemente menor—, pese a que tanto la Resolución 013-2025 como el acuerdo posterior restringen expresamente las voladuras dentro del área protegida.

El plan establece que la caliza aprovechable extraída durante el perfilado de taludes se incorporará a las pilas de almacenamiento de DOCALSA para uso industrial posterior, incluida la alimentación de hornos y la producción de carbonato. Para la UASD y la Academia de Ciencias, que el material removido tenga aprovechamiento industrial obliga a distinguir con claridad entre las labores propias de un cierre minero y las de una restauración ecológica, sobre todo dentro de un monumento natural protegido.

Los planos del expediente muestran que la cuarta etapa del proyecto contempla una plataforma de 26,325.36 metros cuadrados —equivalente a unos cuatro campos de fútbol profesional— que, según la memoria técnica, quedaría disponible para uso futuro de la empresa, incluida la ampliación de la planta y áreas de acopio. «Cuando el diseño incorpora plataformas para futuras operaciones empresariales, corresponde analizar si esos usos son compatibles con los objetivos de conservación de un área protegida», plantea Carvajal. El expediente incluye incluso el certificado de título de la parcela donde se proyecta esa explanada, aportado por la propia empresa.

Cuevas del Pomier
Cuevas del Pomier

Las tres primeras etapas del plan corresponden a la concesión Procalca, pero la cuarta se ejecuta sobre las concesiones Baldosa y Miguel, bajo el argumento de que presentan pasivos ambientales cuya recuperación fue requerida a la empresa.

La documentación revisada, no obstante, no precisa el instrumento jurídico que autorizó a DOCALSA a intervenir en concesiones distintas a la principal. La pregunta —¿bajo qué decisión administrativa se autorizó esa intervención? — permanece sin respuesta.

El artículo sexto del Acuerdo DJ-AC-1-2025-00145 establece una renuncia expresa de las partes a acciones o reclamaciones relacionadas con los hechos comprendidos en el acuerdo. Para el Ministerio, este es el instrumento que regula la remediación; para sectores académicos, falta precisar cómo esa cláusula se articula con las responsabilidades por los daños ambientales acumulados durante décadas.

Un informe oficial cambia el escenario

Mientras el Ministerio defendía públicamente el proceso, un documento de sus propios técnicos introdujo nuevos elementos. Se trata del Informe de Visita de Seguimiento del 6 de marzo de 2026, levantado por personal del Viceministerio de Suelos y Aguas y del Viceministerio de Gestión Ambiental tras una inspección solicitada por DOCALSA para habilitar un nuevo centro de acopio.

Los técnicos constataron que el área propuesta formaba parte de un pasivo ambiental ya incluido en el Plan de Remediación y, además, hallaron otro centro de acopio operando sin autorización ambiental. Según el sistema oficial NEPAssist, ambos polígonos se ubicaban dentro de la zona de amortiguamiento del Monumento Natural, y el área solicitada estaba a unos 169 metros del arroyo Caña Seca. La conclusión fue categórica: el proyecto es «no viable», y el informe recomienda no autorizarlo.

El hallazgo de un centro de acopio ya operando sin permiso implica que la fiscalización estatal llegó después de que la actividad estuviera en marcha. Para Carvajal, ese punto es especialmente delicado en un ecosistema kárstico: «La alteración de un sistema de cuevas no siempre produce efectos visibles de inmediato. Un movimiento de tierra o la modificación de un patrón de drenaje pueden generar consecuencias que aparecen meses o años después. Por eso la supervisión debe ser preventiva y permanente».

Estabilizar un terreno no es restaurar un ecosistema

El hallazgo coincidió con un debate más amplio entre geólogos, arqueólogos y especialistas en restauración ecológica: ¿qué significa realmente restaurar un sistema kárstico? Para la UASD y la Academia de Ciencias, no puede limitarse a estabilizar taludes, rellenar excavaciones o sembrar cobertura vegetal, porque las cuevas forman un sistema vivo, con relaciones entre galerías, acuíferos, flujos de aire, microorganismos y fauna cavernícola desarrolladas durante milenios.

«Un paisaje puede verse verde y, sin embargo, haber perdido completamente su funcionalidad ecológica», advierte Carvajal. El desafío, señalan los especialistas, es determinar si las condiciones ecológicas originales pueden restablecerse o si las intervenciones responden, sobre todo, a criterios de ingeniería propios del cierre de una explotación minera.

La disputa por la Cueva del Tándem

A comienzos de junio de 2026, la Plataforma San Cristóbal y miembros de la Comisión Ambiental de la UASD denunciaron que las labores de DOCALSA habían afectado una cavidad conocida como Cueva del Tándem. La empresa respondió que esa cueva no existe y atribuyó la denuncia a una campaña de descrédito.

Frente a versiones opuestas, la UASD y la Academia de Ciencias propusieron algo distinto a la disputa pública: una verificación técnica independiente mediante levantamientos espeleológicos, georradar, tomografía eléctrica, fotogrametría y comparación con registros históricos.

La existencia y el estado de una cavidad, sostienen, solo puede establecerse con evidencia científica, no con comunicados. El artículo 160 de la Ley 64-00 refuerza esa exigencia: protege toda cavidad natural del país, esté o no dentro de un polígono formal. Al cierre de esta investigación no se había hecho pública una evaluación independiente sobre el Tándem.

Cuevas del Pomier
Cuevas del Pomier

Posición de la academia

El 9 de junio de 2026, la Comisión Ambiental de la UASD y la Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente de la Academia de Ciencias remitieron una comunicación formal al ministro de Medio Ambiente, la posición institucional más completa emitida hasta ahora sobre el caso.

El documento sostiene que el plan de DOCALSA no reúne las condiciones de un verdadero programa de restauración ecológica: un ecosistema sometido durante unos cuarenta y cinco años a actividades extractivas requiere procesos de largo plazo que restablezcan estructura, funciones ecológicas, biodiversidad, conectividad hidrológica, suelos y relaciones biológicas, de los cuales la revegetación es apenas un componente.

La carta recomienda suspender preventivamente las intervenciones del plan vigente mientras se realiza una evaluación independiente; elaborar un nuevo Plan Integral de Restauración Ecológica; incorporar universidades y organismos científicos al seguimiento, y publicar toda la documentación técnica del proyecto. Fue enviada también a la Presidencia, la Comisión Presidencial para las Cuevas del Pomier, el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Minería, la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente, el Museo del Hombre Dominicano y varios medios.

Hasta el cierre de este reportaje, el Ministerio no había respondido públicamente.

Lo que está en juego

El debate sobre el Pomier trasciende a una empresa y un plan de remediación: define el modelo con el que República Dominicana enfrentará, en adelante, la recuperación de ecosistemas degradados por actividades extractivas dentro o cerca de áreas protegidas.

El Estado dio un paso trascendental con la Resolución 013-2025. Pero el expediente documental construido después —el acuerdo, el plan de DOCALSA, el informe técnico de marzo y la comunicación académica de junio— explica por qué la remediación enfrenta hoy cuestionamientos técnicos e institucionales.

Para Abreu Collado, la discusión no puede reducirse a la recuperación paisajística de antiguos frentes de explotación: el Pomier es un sistema integrado, donde alterar una parte puede afectar el equilibrio del conjunto, y cualquier intervención debe priorizar la conservación del patrimonio arqueológico, geológico y ecológico por encima de consideraciones operativas o empresariales. Carvajal coincide en que la diferencia entre cierre minero y restauración ecológica —estabilizar frente a restablecer— es el eje que debería orientar cualquier decisión futura.

Varias preguntas siguen sin respuesta pública: ¿cuánta roca caliza fue extraída y aprovechada industrialmente durante la remediación? ¿Qué fundamento jurídico autorizó la intervención en las concesiones Baldosa y Miguel? ¿Qué medidas tomó el Ministerio tras el hallazgo del centro de acopio no autorizado? ¿Se hará una evaluación independiente sobre la Cueva del Tándem? ¿Qué responderá el Ministerio a las recomendaciones de la UASD y la Academia de Ciencias?

La historia del Pomier trasciende San Cristóbal. Durante décadas coexistieron, en el mismo territorio, un conjunto arqueológico excepcional y una intensa actividad minera. La decisión de poner fin a esa explotación abrió una oportunidad para revertir un proceso acumulado en cuarenta y cinco años. Lo que sigue abierto es si el modelo adoptado responde plenamente a los principios de una restauración ecológica o si, como sostienen la UASD y la Academia de Ciencias, conserva componentes propios de un cierre minero que aún requieren revisión.

Esa valoración corresponde a las autoridades. Lo que muestran los documentos es que el debate científico e institucional continúa abierto, y que las decisiones sobre el Pomier fijarán un precedente para la protección de otros sistemas kársticos y áreas protegidas del país.

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