Décadas atrás, los partidos políticos surgían como vehículos para defender ideas, representar intereses y canalizar las demandas de determinados sectores de la sociedad. Hoy, en República Dominicana, algunos parecen haberse convertido en una vía de emprendimiento político para acceder a los recursos públicos.
Solo este año, la Junta Central Electoral (JCE) distribuirá 1,620 millones entre las organizaciones políticas, de los cuales 129.6 millones estarán destinados a aquellas que registraron la menor votación en los comicios de 2024. Esto equivale a una asignación de RD$3,927,272.73 para cada una.
Para distribuir los recursos públicos, anteriormente solo se tomaban en cuenta los resultados de la última elección, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. No obstante, varias organizaciones cuestionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) dicho criterio.
Este nuevo criterio beneficia con recursos públicos a numerosas organizaciones políticas que no alcanzaron siquiera el 1 % de los sufragios.
Dicha medida fue ratificada por el Tribunal Constitucional (TC) con la sentencia TC/0746/2026, al rechazar el recurso presentado por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), quienes procuraban anular los nuevos criterios establecidos por el TSE para la asignación y distribución del financiamiento público y el orden de las boletas electorales.
El TC consideró que la alta corte electoral actuó conforme a derecho, al fundamentar su decisión en los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como en el derecho de participación política.
Los partidos Alianza País (Alpaís), Dominicanos por el Cambio (DXC) y País Posible (PP) fueron de los primeros en cuestionar la distribución partidaria, al considerar que debía establecerse otro mecanismo para determinar quiénes tenían derecho a recibir los fondos y en qué proporción.
Por ello, para establecer la categoría de cada organización política, ahora se toman en cuenta los resultados de los siete niveles de elección; dígase el presidencial y senatorial, así como las diputaciones, alcaldías, regidurías, direcciones distritales y vocalías.
Este nuevo criterio beneficia con recursos públicos a numerosas organizaciones políticas que no alcanzaron siquiera el 1 % de los sufragios.
Dicha medida fue ratificada por el Tribunal Constitucional (TC) con la sentencia TC/0746/2026, al rechazar el recurso presentado por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), quienes procuraban anular los nuevos criterios establecidos por el TSE para la asignación y distribución del financiamiento público y el orden de las boletas electorales.
El TC consideró que la alta corte electoral actuó conforme a derecho, al fundamentar su decisión en los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como en el derecho de participación política.

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