Cinco años después de que el caso Medusa comenzara a ocupar espacio en los tribunales dominicanos, el proceso contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, enfrenta ahora una discusión que puede cambiar su rumbo antes de que se determine su responsabilidad o no en los hechos que le atribuye el Ministerio Público: si el tiempo transcurrido es suficiente para ponerle fin al proceso.
La figura que está sobre la mesa es la extinción de la acción penal, un mecanismo jurídico mediante el cual el Estado pierde la posibilidad de continuar investigando o juzgando a una persona cuando se configura alguna de las causas establecidas por la ley. Entre esas causales se encuentran la muerte del imputado, la prescripción, la amnistía, el abandono de la acusación en determinados casos, la aplicación de un criterio de oportunidad, el vencimiento del plazo de una suspensión condicional del procedimiento y, en los casos permitidos, el resarcimiento integral del daño.
En el caso de Rodríguez, sin embargo, la discusión no gira alrededor de esas causales en general, sino del tiempo que ha tomado el proceso. Su defensa ha invocado las disposiciones del Código Procesal Penal que establecen una duración máxima para los procesos y sostiene que ese límite ya fue sobrepasado.
Cinco años después, el reloj también está en el banquillo
La investigación del caso Medusa comenzó en 2021 y el 13 de julio de ese año un juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso medidas de coerción a los implicados. Desde entonces, el expediente ha pasado por distintas etapas, acumulando recursos, incidentes, acuerdos y decisiones judiciales.
El proceso originalmente involucraba a 63 imputados: 41 personas físicas y 22 empresas. Durante la etapa preliminar, 25 llegaron a acuerdos con el Ministerio Público, mientras que otros fueron enviados a juicio de fondo. Jean Alain Rodríguez quedó entre quienes deberán enfrentar el proceso.
La acusación presentada por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) le atribuye, entre otros hechos, presuntas irregularidades en procesos de compras y contrataciones realizados durante su gestión al frente de la Procuraduría General de la República, entre 2016 y 2020. El expediente sostiene que el supuesto entramado habría provocado un perjuicio al Estado superior a RD$6,000 millones.
¿Qué reclama la defensa?
El Código Procesal Penal establece un plazo máximo general de cuatro años para la duración del proceso, contado desde el inicio de la investigación o desde el depósito de la medida de coerción. La finalidad de este límite es garantizar que una persona no permanezca indefinidamente sometida a un proceso judicial y que su caso sea resuelto dentro de un tiempo razonable. Ese es precisamente el argumento que ha llevado la defensa de Jean Alain Rodríguez ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
En julio, sus abogados solicitaron formalmente que se declare extinguida la acción penal y se disponga el cierre definitivo del proceso, al considerar que el caso ya superó el plazo máximo previsto por la legislación dominicana. La defensa ha planteado que el expediente acumula alrededor de seis años y que Rodríguez pasó cuatro de esos años privado de libertad durante el desarrollo del proceso.
Su posición es que no existe una decisión judicial que atribuya a su representado los retrasos registrados en el expediente. Por eso, entiende que no puede cargar con las consecuencias de una demora que, según sostiene, no provocó.
Para reforzar su planteamiento, sus abogados llevaron al tribunal otro dato: entre 2014 y 2025, los tribunales dominicanos habrían acogido 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal. Para la defensa, el tiempo transcurrido en el caso Medusa dejó de ser simplemente una característica del expediente y se convirtió en el fundamento para solicitar que el proceso termine.
El Ministerio Público mira el mismo reloj, pero cuenta otra historia
La respuesta del órgano acusador parte de una premisa distinta: el plazo no puede calcularse simplemente contando los años que han pasado desde que comenzó la investigación.
La titular de la PEPCA, Mirna Ortiz, ha sostenido que una parte importante de las dilaciones registradas durante el proceso se produjo por actuaciones de las propias defensas. Bajo esa lógica, el Ministerio Público considera que quienes contribuyeron a prolongar el caso no pueden utilizar posteriormente ese mismo tiempo como argumento para pedir que la acción penal sea extinguida.
Ortiz puso como ejemplo una actuación de la propia defensa de Rodríguez durante la etapa preliminar: la solicitud de más de 100 días hábiles para depositar su escrito de defensa. Para el Ministerio Público, ese antecedente resulta relevante al momento de establecer quién provocó o contribuyó a determinadas demoras.
La discusión, por tanto, no se limita a determinar cuánto tiempo ha pasado, sino qué ocurrió durante ese tiempo y a quién pueden atribuirse las demoras. Esa es una de las claves que ahora debe valorar el tribunal antes de decidir si el plazo venció de una manera que obligue a poner fin al proceso.
El precedente que cita el Ministerio Público
Para sostener su posición, el Ministerio Público presentó al tribunal una cronología de las incidencias ocurridas durante el proceso y recurrió a decisiones del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y tribunales de apelación relacionadas con el plazo razonable y el tratamiento de los casos declarados complejos.
Entre los precedentes citados figura la sentencia TC/1106/2024 del Tribunal Constitucional. Según explicó Ortiz, esa decisión establece que cuando un proceso supera el plazo previsto por la ley, el tribunal debe analizar y justificar las razones de la demora antes de declarar extinguida la acción penal.
Esto coloca a las juezas ante una discusión que va más allá de una simple suma de años y meses. Deberán determinar cómo se computa el tiempo del proceso, qué incidencias deben ser tomadas en cuenta y cuáles de ellas pueden atribuirse a las partes, antes de decidir si corresponde aplicar la extinción solicitada por la defensa.
Una decisión que sigue pendiente
La solicitud de Jean Alain Rodríguez no supone, por sí misma, una decisión sobre su culpabilidad o inocencia. Lo que está en discusión es si el Estado todavía puede continuar ejerciendo la acción penal en su contra después del tiempo transcurrido y las circunstancias que han rodeado el proceso.
Ayer, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazaron por segunda ocasión la decisión, debido a que todavía no habían concluido la deliberación sobre los planteamientos de las partes. La decisión quedó nuevamente pendiente y se espera que la próxima semana el tribunal determine finalmente si acoge o rechaza la solicitud de extinción de la acción penal.
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