Al ratificar decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia TC/0496/25 del Tribunal Constitucional (TC), emitida el 18 de julio, establece con fuerza normativa que toda iniciativa privada para construir y operar aeropuertos en la República Dominicana debe ajustarse al marco legal vigente.
Este marco incluye la Ley de Contrataciones Públicas (340-06), la Ley de Alianzas Público-Privadas (47-20), la Ley de Aviación Civil (491-06), la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo (368-22), y los principios constitucionales de legalidad, libre competencia, transparencia y debido proceso.
El fallo, que rechaza de manera definitiva los recursos interpuestos por el consorcio Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra decisiones de la Suprema, liquida las pretensiones del proyecto en su versión original, y delimita las condiciones indispensables para que cualquier infraestructura aeroportuaria se desarrolle bajo el orden institucional.
Uno de los aspectos más relevantes que la sentencia reafirma -en línea con lo determinado por la SCJ- es la improcedencia de aplicar los beneficios fiscales de la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico a un proyecto aeroportuario que no calificaba ni por su naturaleza ni por su localización geográfica.
La Suprema había advertido que extender dichos beneficios al AIB desnaturalizaba el objetivo de esa ley, concebida para promover el desarrollo hotelero y ecoturístico en zonas priorizadas, no para financiar infraestructuras críticas como
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